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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 920
FIANZA EN AMPARO, EN CASO DE REMATES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 920
Si la resolución que se reclama en amparo, es la que conformó el remate de una finca urbana, el tercero perjudicado está asegurado, en cuanto al cobro de su crédito, por el embargo de los bienes rematados; y la fianza que se otorgue con motivo de la suspensión, sólo debe comprender los intereses que cause la obligación insoluta, durante el tiempo que tarde la resolución del amparo; tomando como base el importe de las rentas que produzca el bien secuestrado y rematado, durante el término de tres años, que ha estimado que es en el que debe resolverse el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8560/38. Portilla viuda de del Peral Carmen, sucesión de. 25 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.