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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 926
MENORES, SUSPENSION TRATANDOSE DE ENTREGA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 926
Las leyes que regulan el ejercicio de la patria potestad, son de interés público; pero si el acto reclamado consiste en la orden judicial dictada en diligencias de jurisdicción voluntaria, para que la quejosa entregue a su menor hijo, a quien se dice padre de él, y se está discutiendo precisamente quién es el que debe ejerce la patria potestad, ninguna disposición de orden público se contraviene si se mantienen las cosas en el estado que guardan mientras se resuelve el amparo, ya que, por medio de él, se determinará si es procedente, o no, la entrega del menor, puesto que la quejosa se ostenta como madre de aquél y lo tiene bajo su cuidado; y no contrariándose disposiciones de orden público ni afectándose el interés general con la suspensión, procede concederla, sin requisito alguno.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 491/39. Balam Victoria. 25 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.