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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 951
INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 951
La Suprema Corte de Justicia ha sentado la tesis de que la sociedad tiene interés en que no se entorpezca el procedimiento judicial, pero que lo tiene y mayor, en que las resoluciones judiciales sean dictadas por autoridad competente, para la firmeza de las mismas; tesis que es aplicable únicamente cuando es una de las partes en la contienda judicial, quien ha promovido la competencia, y siempre que se haya resuelto en forma definitiva por el tribunal de alzada, esa cuestión de competencia; pero si en un juicio testamentario se declara a una persona, único heredero y a otras legatarias, dándose a conocer al albacea de la sucesión, y en esa situación se promueve por persona distinta de las expresadas, una competencia por declinatoria; el Juez desecha la promoción y el tribunal superior desecha la queja que se interpone contra la resolución del Juez, y se reclama en amparo, la resolución del Juez y la de la Sala, claro es que la parte quejosa pretende, por medio de la suspensión, que se paralice el procedimiento judicial de un juicio sucesorio en el cual no es parte, porque no ha sido aceptado con tal carácter; y la suspensión no procede, puesto que habiendo sido rechazada por falta de personalidad la excepción de incompetencia por declinatoria el juicio sucesorio en el cual no es parte, porque no ha sido aceptado con tal carácter; y la suspensión no procede, puesto que habiendo sido rechazada por falta de personalidad la excepción de incompetencia por declinatoria, de concederse la medida, sería para que se admitiera dicha personalidad, lo cual no puede hacerse en una resolución de suspensión, por no tener los efectos restitutorios de la sentencia de fondo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1352/39. Gavito Bourlon Leopoldo Ricardo. 20 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.