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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 982
COSTAS, IMPORTE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 982
El artículo 139 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, no estatuye que la parte condenada al pago de costas, únicamente indemnice a la otra, de las que hubiere anticipado, pues lo que se propuso el legislador, en el precepto señalado, fueron dos cosas: la primera, que no por el hecho de que la parte a cuyo favor se decreta el pago de costas, haya pagado al abogado que la patrocinó, algunos o todos los honorarios correspondientes, así como que esa misma parte haya hecho el desembolso de los honorarios de peritos y otros gastos, ya por eso la contraria quede libre del pago de los honorarios y gastos ya cubiertos, pues está obligada a resarcir esos pagos al colitigante que los hubiere anticipado; y la segunda, poner en armonía esta disposición legal, con las prevenciones de los artículos 2610 y 2613 del Código Civil del propio Distrito, conforme a las cuales, tiene derecho el que presta los servicios profesionales, de exigir a quien recibe estos, si no ha habido convenio en contrario, que pague inmediatamente después de cada servicio, sus honorarios, y que el profesionista no tiene obligación de esperar el fin del negocio, para cobrar sus honorarios en caso de obtener éxito, a no ser que así lo hubiere convenido con la persona que le confió el negocio; a más de que por los términos de todo el articulado del capítulo séptimo, título segundo, del Código de Procedimientos Civiles, que se ocupa de las costas, se llega a la conclusión de que los únicos extremos que debe comprobar el litigante que exige el pago de costas son: resolución judicial que decrete tal pago, y existencia de los trabajos por los que se exige, siempre que hayan sido realizados por abogado legalmente titulado, y no existe en el citado capítulo séptimo, precepto alguno que prevenga, tanto la demostración del anticipo que haya hecho la parte a cuyo favor se decretaron las costas, o que la parte condenada esté obligada tan sólo a pagar exactamente las cantidades que hubiere anticipado el litigante que obtuvo a su favor la condenación respectiva, sino que debe cubrir todas las causadas, aunque no las haya anticipado, puesto que se regulan por el arancel; de tal manera que si fueron excesivos los honorarios pagados por el litigante ganancioso, no por eso tiene derecho a la indemnización de esa suma exagerada, y si por el contrario, pagó mucho menos de lo establecido por la ley arancelaria, no por ello deja de tener derecho de cobrar conforme a la misma.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6533/38. Arellano Valle Carlos. 27 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.