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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1043
HIPOTECAS, DERECHOS DEL ACREEDOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1043
Si para el acreedor hipotecario, cuando el gravamen se constituyó, la finca pertenecía exclusivamente a su deudor, no puede afectarle por ser para el mismo res inter alios judicata, la sentencia que condena a su deudor a reconocer a un tercero, la propiedad en el 50% del inmueble, ni puede el acreedor de este tercero, mediante el juicio de amparo, pretender que el embargo de los derechos del copropietario derivados de la sentencia en que obtuvo, prevalezca y evite la adjudicación de los propios bienes, en el juicio hipotecario que dio origen al acto reclamado, con perjuicio del acreedor que no litigó, ya que aun cuando la sentencia sobre gananciales pueda tener repercusión en la escritura hipotecaria, la definición de tal derecho es materia propia de un juicio contradictorio entre el copropietario y el acreedor hipotecario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7979/36. Deschamps Julio. 28 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.