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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1049
DEMANDA DE AMPARO, EFECTOS DE LA ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1049
Son cosas diversas los requisitos indispensables para que una demanda se admita, y las omisiones que la misma pueda contener respecto a conceptos violatorios y agravios que la parte suponga que le causa el acto reclamado; por lo tanto, una demanda puede tener los requisitos indispensables para no ser desechada y dar consiguientemente lugar a la tramitación del juicio de garantías; pero su admisión no implica que las violaciones existan y que deba otorgarse al quejoso la protección federal, ni menos que puedan tenerse en cuenta, estudiarse y estimarse acreditadas, infracciones legales que no hubiere invocado el quejoso, puesto que el amparo civil es, por su naturaleza, de estricto derecho.
Precedentes
Amparo civil en revisión 590/36. Mena Luz María. 28 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.