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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1050
NOTIFICACIONES POR EDICTOS, PROCEDENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1050
El artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que cuando un litigante no designa lugar para oír notificaciones, se harán éstas por boletín o por cédula, aunque fueren de las que deben hacerse personalmente, y es claro que si quien intervino en el juicio no señaló domicilio para oír notificaciones, deben estimarse bien hechas las que se hubieren verificado por medio del boletín judicial, ya que el precepto legal citado, no exige mandamiento judicial alguno para que el actuario notifique por boletín o por cédula, en las circunstancias referidas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 590/36. Mena Luz María. 28 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.