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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1185
POSESION DE FINCAS URBANAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1185
Si se reclama en amparo la orden judicial para que se prive al quejoso de una finca urbana, y aparece que se dio la posesión y se notificó a los inquilinos que cubrieran las rentas al nuevo poseedor, éstos son actos que tienen el carácter de consumados; pero por lo que hace al pago de rentas, es un acto de tracto sucesivo que deriva de los primeramente indicados, capaz de ser suspendido en cualquier momento, para el efecto de que no siga verificándose; y la suspensión debe concederse, mediante fianza; no pudiendo considerarse que se den efectos restitutorios a la suspensión, porque ésta afecta únicamente a las rentas que se causen a partir del auto de suspensión y no a las anteriores.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9050/38. Palacios Hermenegildo. 4 de mayo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.