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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1232
JURISDICCION VOLUNTARIA, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1232
De acuerdo con el artículo 1395 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, si a la solicitud presentada en unas diligencias de jurisdicción voluntaria, para que se ponga al promovente en posesión de un inmueble, se opusiere alguno que tenga personalidad para hacerlo, el negocio se volverá contencioso; pero si no pudo oponerse a dicha solicitud, porque no se le hizo saber, fue un tercero extraño a las diligencias de jurisdicción voluntaria, y está legalmente capacitado para pedir amparo, sin acudir al procedimiento señalado por el mencionado artículo, esto es, sujetándose a los trámites establecidos para el juicio que corresponda.
Precedentes
Amparo civil en revisión 715/39. Silva Benito. 9 de mayo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.