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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1240
HERENCIA, POSESION DE LOS BIENES DE LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1240
El artículo 1088 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, se refiere, con toda claridad y de modo exclusivo, a los bienes hereditarios, puesto que en su primer párrafo habla de la persona que a la muerte de otra, tuviere en su poder bienes de ésta, y en su segundo, trata del tenedor de esos bienes hereditarios, por lo que su aplicación está supeditada a la prueba de que los bienes cuya posesión solicita el albacea, correspondan a la herencia, lo que lógicamente excluye aquellos bienes respecto de los cuales su poseedor, sostiene y prueba que le pertenecen a título de dueño, pues en tal caso, si el representante de la sucesión afirma a su vez, y demuestra que pertenecen a la herencia, surge una controversia entre ambos pretendientes, que debe sustanciarse y decidirse en la vía contenciosa que corresponda y no consiente la aplicación del citado precepto, que sólo es pertinente cuando no existe disputa sobre que los bienes en cuestión son hereditarios.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6734/37. Romero María Felisa. 9 de mayo de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.