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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1251
PRUEBA PERICIAL EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1251
El párrafo segundo del artículo 151 de la Ley de Amparo, previene que cuando las partes tengan que rendir prueba testimonial o pericial, para acreditar algún hecho, deberán anunciarlas cinco días antes del señalado para la audiencia, exhibiendo copias de los interrogatorios, al tenor de los cuales deben ser examinados los testigos o del cuestionario para los peritos y que el Juez ordenará se entregue una copia a cada una de las partes, para que puedan formular, por escrito, o hacer verbalmente, preguntas al verificarse la audiencia. Ahora bien, si el Juez de Distrito considera que la prueba pericial no ha sido anunciada en tiempo o con las formalidades prescritas en el párrafo segundo del artículo 151, no debe tenerla por anunciada; mas si se tiene por ofrecida en tiempo y forma, y el auto relativo causa estado, el Juez de Distrito carece de facultades para revocar su resolución con posterioridad, sin que exista causa superveniente.
Precedentes
Queja en amparo civil 683/38. Luna Crispín, sucesión de. 9 de mayo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.