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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1318
EXCEPCIONES, OPORTUNIDAD PARA OPONERLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1318
Si la argumentación presentada en un alegato, constituye una defensa, claro es que si no se opuso oportunamente en la contestación a la demanda, al ocuparse de ello la sentencia definitiva, infringe el artículo 379 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues esto equivale a privar a la otra parte, del derecho del combatir, en forma eficiente, los argumentos en que tal defensa se apoya.
Precedentes
Amparo administrativo directo 2696/38. Banco Nacional de México, S. A. 11 de mayo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos, no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.