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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1319
EXCEPCIONES, OPORTUNIDAD PARA OPONERLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1319
Aun cuando es verdad que la parte reo puede contradecir el derecho reclamado, utilizando las constancias de autos, a pesar de haber negado la demanda, es incuestionable que esta facultad no puede tener los alcances de que pueda valerse de dichas constancias, la parte demandada, para introducir una nueva defensa al litigio, alterando la litis, por tanto, si se toma en consideración, al fallarse el negocio, esa nueva defensa, se contraviene lo dispuesto en el artículo 379 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues deja la sentencia de ser congruente con la contestación dada a la demanda, la que para ser lógica, en los términos de ese precepto, no puede analizar otras excepciones o defensas de las que fueron objeto la litis contestatio.
Precedentes
Amparo administrativo directo 2696/38. Banco Nacional de México, S. A. 11 de mayo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos, no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.