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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1373
DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1373
La falta de objeción a un documento privado procedente de uno de los litigantes, y con el que pretende probar su derecho, nunca puede revestirlo de fuerza probatoria bastante, pues la disposición del artículo legal relativo, conforme al cual el documento privado no objetado, debe tenerse por admitido y surtir sus efectos como si hubiera sido reconocido, de ninguna manera puede significar que ese documento tenga otro valor distinto del que expresa y que claramente fija la propia ley, cuando dice que si el documento hubiere sido reconocido solo hará prueba plena contra su autor.
Precedentes
Amparo civil directo 5206/35. Velasco Ruperto. 12 de mayo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.