Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355902
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1418
INTERDICTOS, PRUEBAS EN LOS (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1418
Es cierto que los interdictos son juicios sumarios que no preocupan las cuestiones de propiedad de los inmuebles, puesto que sus determinaciones afectan únicamente a la posesión interina de ellos, y esta circunstancia obligó al legislador a declarar en el artículo 1138 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, que en ningún interdicto deben admitirse pruebas sobre la propiedad, sino sólo las que versan sobre el hecho de la posesión; pero esta disposición general ha introducido varias veces al error de desechar de plano, indebidamente, las pruebas que, además de demostrar el derecho de posesión, se refieren al dominio del inmueble discutido, y como es innegable que uno de los derechos accesorios al indicado dominio, es la posesión, debe concluirse que no es posible desechar, sin estudio de género alguno, una escritura de compraventa del inmueble cuestionado, fundándose en que la ley determina que no deben admitirse tales pruebas, ya que debe examinarse el valor jurídico que tal escritura pueda tener en el caso concreto, para determinar a quien corresponde la posesión del inmueble, por cuanto da derecho a dicha posesión.
Precedentes
Amparo civil directo 2766/38. Borgo Carlos. 3 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.