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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1425
ALIMENTOS, EFECTOS DEL AMPARO CONTRA EL PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1425
No puede decirse, en términos generales, que en todo caso que se trata de reposición constitucional que afecte al patrimonio de la persona, lo único que puede hacerse es proceder al embargo de bienes, si no existen las especies que deben devolverse, pues la ley autoriza el empleo de medios de apremio y aun el uso de la fuerza pública, para reparar la violación causada, siempre que se compruebe una resistencia inmotivada por parte del obligado a dicha reparación; pero cuando se trata de un juicio de alimentos y el tercero perjudicado manifiesta haber destinado las sumas que recibió, a la satisfacción inmediata de las necesidades de sus hijos, y no se desvirtúa tal dicho por prueba en contrario, tal circunstancia indica, para los efectos de la reparación constitucional, que debe tenerse como cierto que el obligado a realizarla, es insolvente, de manera que, a menos que se encuentren bienes de su propiedad que asegurar, para responder de la reparación constitucional, no pueden emplearse en su contra otros procedimientos, pues de lo contrario, la ejecución de la sentencia de amparo equivaldría a la imposición de una pena corporal para la satisfacción de una responsabilidad civil.
Precedentes
Queja en materia civil 165/37. García J. Jesús. 3 de junio de 1939. Unanimdiad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.