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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1424
DEPOSITARIOS DE BIENES EMBARGADOS, RESPONSABILIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1424
Los depositarios de bienes embargados, como auxiliares de la justicia, conservan la posesión de los bienes a nombre de quien venza en pleito, y por lo tanto, puede exigírseles la entrega de ellos; pero si los bienes han sido vendidos y el dinero entregado, por orden judicial, a quien correspondía, siendo aprobada la cuenta del depositario, es indudable que cesa la responsabilidad de éste y no puede ya exigírsele prestación alguna con motivo de la reposición originada por un fallo de amparo.
Precedentes
Queja en materia civil 165/37. García J. Jesús. 3 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.