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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1432
HERENCIA, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE PETICION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1432
Si quien ejercita la acción de nulidad de una escritura de cesión de derechos hereditarios, pidiendo en consecuencia, la entrega de los bienes correspondientes, no acredita ser heredero del cedente, su acción debe estimarse improcedente, ya que una simple relación de filiación no siempre da derecho a la herencia o a ser reconocido como heredero, pues si bien cuando un hijo legítimo objeta la validez del testamento de su padre, ejercitando la acción de petición de herencia, no se le puede exigir que primero obtenga una declaración de heredero en su favor, dado que en este supuesto su carácter de heredero legítimo será una consecuencia necesaria de la invalidez del testamento, debe tenerse en cuenta que es cosa completamente distinta la que se presenta cuando quien objeta una escritura de cesión de bienes, hecha por el autor de la sucesión, no es hijo legítimo del cedente, porque existe la posibilidad de que el autor de la sucesión haya tenido otros bienes distintos de los cedidos, o de que él mismo hubiere hecho testamento, y la sola circunstancia de que el actor sea nieto del difunto, no basta para establecer, en su favor, la existencia del derecho para pedir la nulidad de la escritura de cesión, puesto que el parentesco indicado no justifica por sí solo el requisito de legitimación en la causa del interés y consiguientemente, tampoco acredita el requisito del interés.
Precedentes
Amparo civil directo 8642/36. Viveros J. Encarnación. 3 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.