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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1470
HONORARIOS PROFESIONALES, REGULACION DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1470
Si bien es cierto que el artículo 26 del arancel para el cobro de honorarios profesionales, vigente en el Estado de Veracruz, se refiere a negocios cuyo quantum se encuentra establecido, y el 28 comprende los litigios de cuantía indeterminada, no por ello debe concluirse que sea ilegal la aplicación conjunta de éstos preceptos, toda vez que siendo múltiples las formas como se presentan las controversias al conocimiento de las autoridades judiciales, debe buscarse la mayor congruencia en la aplicación de las disposiciones contenidas en el arancel, para decidir los casos particulares que no se ajusten concretamente a las disposiciones legales respectivas, y así, cuando el objeto del litigio comprende partes cuyo importe se encuentra fijado y otros cuyo valor sea indeterminado, es racional y lógico que por ambas se apliquen las tarifas del arancel, porque es principio elemental para la interpretación de las leyes, que las mismas deben aplicarse buscando su coordinación y régimen de conjunto, de manera que si el juzgador, haciendo uso de su facultad interpretativa, decide que el importe de la contestación de una demanda, debe dividirse proporcionalmente entre el quantum determinado del litigio y lo indeterminado, con ello no puede infringir garantía constitucional alguna.
Precedentes
Amparo civil directo 4525/38. Schettino Blas. 6 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.