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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1471
SERVICIOS PROFESIONALES, PRUEBA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1471
Sería inusitado que un profesionista exigiera de un cliente constancia escrita en la que se hiciera notar la celebración de determinadas conferencias celebradas con él, y mucho menos sería lógico y racional exigir que el profesionista se viera en la necesidad de llamar a personas que atestiguaran el hecho relativo a las conferencias de su cliente, cuando en muchas ocasiones las mismas son de carácter absolutamente privado, circunstancia por la que resulta excesiva la exigencia de pretender que se compruebe por alguno de los medios ordinarios que la ley establece, la celebración de esas conferencias, cuya existencia es notoria e indispensable para el desempeño de los servicios profesionales.
Precedentes
Amparo civil directo 4525/38. Schettino Blas. 6 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.