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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1478
QUEJA CON MOTIVO DE LA SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO, QUIEN DEBE CONOCER DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1478
Siempre que se traten de la actuación de la autoridad que, en auxilio de la Suprema Corte de Justicia, conozca de la suspensión definitiva y de sus incidentes, en amparo directo, pero no de las autoridades ejecutoras, si sus actos pueden dar lugar al recurso de queja, éste sólo procede cuando haya incumplimiento, exceso o defecto de ejecución del auto de suspensión; pero, en tal evento, no es competente la Suprema Corte para conocer directamente de la queja, sino la autoridad responsable que conoce del incidente de suspensión, y sólo contra la resolución de aquélla, puede dicho Alto Tribunal conocer del recurso de queja, pues en tales casos se aplican por analogía, los artículos 69, 116 y 129 de la Ley de Amparo, en virtud de que la autoridad responsable, al conocer de la suspensión, ejerce las mismas facultades conocidas a los Jueces de Distrito.
Precedentes
Queja en materia civil 149/39. Pacheco Espiridión. 6 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.