Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355911
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1485
FIANZA EN EL AMPARO, BASES QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA AL EXIGIRLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1485
La Suprema Corte ha sentado jurisprudencia en el sentido de que la fianza solamente responde de los daños y perjuicios que con la suspensión definitiva puedan ocasionarse al tercero perjudicado, y no de las prestaciones legales a que fue condenado el promovente del amparo, en el juicio del orden común que dio origen al de garantías. Igualmente ha sostenido que cuando el efecto de la suspensión consiste en detener por más o menos tiempo la continuación de un juicio, en el cual se demanda una cantidad cierta y determinada, y como consecuencia de ello, también la suspensión del cumplimiento de las obligaciones que pueden resultar al demandado, la estimación de los daños y perjuicios que la suspensión puede causar, debe hacerse computando esos perjuicios en la forma de intereses legales, por todo el tiempo que racionalmente se estime que puede durar la tramitación del juicio de amparo; pero esas tesis de jurisprudencia sólo son aplicables cuando durante la tramitación del juicio de orden común que dio origen al amparo, hayan sido asegurados bienes del demandado, bastantes para garantizar las prestaciones a que salió condenado.
Precedentes
Queja en amparo civil 186/39. "La Independencia", S. A. 6 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.