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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1501
NULIFICACIONES, SUSPENSION TRATANDOSE DE NULIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1501
Si se reclama en amparo la resolución que declara que no es nula una notificación hecha en juicio ejecutivo mercantil, la suspensión debe negarse, pues no se advierte cual es el efecto positivo que deriva de la resolución reclamada y que sea susceptible de suspenderse, puesto que tal declaración no lleva imbíbita orden alguna para que se ejecute determinado acto.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8891/38. Aceves José, sucesión de. 6 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.