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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1506
FIANZA, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1506
Si la suspensión tiene por efecto que no se entregue al tercero perjudicado una suma, producto de unos bienes y que no pueda percibir las rentas de los mismos, la fianza debe comprender los perjuicios que por todo ello se causen al tercero y la devolución de las cantidades relativas, en caso de que no se conceda el amparo al quejoso.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6642/38. Ibarra Francisco C. 6 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.