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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1552
LEGATARIOS, CALIDAD DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1552
Si el crédito de un albacea en contra de la sucesión, sólo consta en el propio testamento, debe conceptuarse al albacea como legatario, por disposición expresa del Código Civil del Estado de Michoacán, con los derechos y obligaciones que a éstos les confiere el citado ordenamiento, y si por virtud de la declaración de la escritura de división y partición de los bienes, continúa abierta la sucesión, para que en ella se llenen los trámites necesarios para la ejecución definitiva y completa de la voluntad del testador, no puede hablarse de prescripción del crédito líquido, cuando el mismo debe ser liquidado con la herencia, en la debida oportunidad.
Precedentes
Amparo civil directo 2506/37. Mejía de Calderón María. 7 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.