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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1551
HERENCIA, INDEBIDA ADQUISICION DE LOS BIENES DE LA, POR PARTE DEL ALBACEA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1551
Es improcedente establecer la nulidad de una escritura de división y partición de bienes hereditarios, fundándose en la prohibición para los albaceas, de adquirir bienes de la herencia en virtud de cualquier acto o contrato, si en la misma escritura tan solo se consigna en favor del albacea, determinado bien, en cumplimiento de la voluntad del testador; de manera que aun cuando en la escritura se hubiere utilizado el vocablo "enajenación", el acto no corresponde a ese concepto, cuando se está cumplimentando la voluntad del testador, de acuerdo con las explicaciones dadas por el albacea y con las que estuvieron de acuerdo los herederos presentes.
Precedentes
Amparo civil directo 2506/37. Mejía de Calderón María. 7 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.