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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1551
HERENCIA, NULIDAD DE LA PARTICION DE LOS BIENES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1551
Si en una escritura de división y partición de bienes hereditarios, los herederos menores no expresaron su voluntad, tal motivo es bastante para anular la partición, porque es esencial e indispensable en todo acto jurídico de naturaleza contractual, la expresión de la voluntad de las partes entre quienes surgen derechos y obligaciones por virtud de esa voluntad; pues no puede concebirse la existencia de un contrato, sin el concurso de los contratantes, principio que rige a las particiones, porque ellas, dentro de su naturaleza compleja y no exclusivamente contractual, participan de estas características, en todo lo que se pacta o estipula entre los herederos en virtud de manifestaciones de voluntad, circunstancia por la cual la acción de nulidad de la escritura respectiva, sólo puede ser ejercitada por quienes no intervinieron en la partición, y que están en la posibilidad de ejercitarla, porque con relación a ellos no pueden imponérseles obligaciones de ninguna naturaleza, si antes no han manifestado su aquiescencia para adquirirlas, sin que ello implique que la partición deba conceptuarse válida con relación a los herederos que intervinieron en su celebración, y nula respecto a los ausentes, porque no es posible técnicamente establecer esta dualidad de los actos jurídicos, dado que la unidad de los mismos requiere e implica su efectividad, en relación con el procedimiento de donde dimanan, y así es inconcuso que la nulidad de la partición debe declararse sin perjuicio de los efectos jurídicos que han de traer consigo las manifestaciones de voluntad hechas por los herederos mayores, que concurrieron a la celebración del acto.
Precedentes
Amparo civil directo 2506/37. Mejía de Calderón María. 7 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.