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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1598
AUTORIDADES, INFORMES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1598
El párrafo segundo del artículo 149 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo establece, que las autoridades responsables remitirán, en su caso, copia certificada de las constancias en que se encuentren los fundamentos legales para sostener la constitucionalidad del acto, y el hecho de que el quejoso, en su demanda de amparo, transcriba la resolución contra la que interpone el juicio constitucional, no puede servir de apoyo a la autoridad responsable para eludir el cumplimiento de la mencionada disposición, porque dicha transcripción no hace prueba sobre la forma y fundamentos de la resolución reclamada, aun cuando la propia autoridad confiese la existencia del acto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7557/36. Concurso voluntario de las sucesiones acumuladas de Hurtado y Espinosa leopoldo y coagraviada. 8 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos por lo que se refiere al primero, segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo puntos resolutivos de esta sentencia; y por mayoría de tres votos para que se sobreseyera en lo relativo al punto tercero. Disidentes: Luis Bazdresch y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.