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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1598
JUICIOS MERCANTILES, NULIDAD DE ACTUACIONES EN LOS. (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1598
El Código de Comercio en ninguna parte estatuye sobre la suerte de lo actuado por el Juez incompetente, circunstancia por la que debe recurrirse a la ley común para resolver lo procedente sobre el particular, y si el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, en su artículo 198, establece en forma clara y terminante, que es nulo todo lo actuado por un juez que reconoce la jurisdicción de otro, por lo que se hubiere desistido, o por lo que fuere declarado incompetente, es indudable que la aplicación de este precepto, en el caso, debe estimarse legal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7557/36. Concurso voluntario de las sucesiones acumuladas de Hurtado y Espinosa Leopoldo y coagraviada. 8 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos por lo que se refiere al primero, segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo puntos resolutivos de esta sentencia; y por mayoría de tres votos para que se sobreseyera en lo relativo al punto tercero. Disidentes: Luis Bazdresch y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.