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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1665
INQUILINATO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, RETROACTIVIDAD DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1665
Si bien la Ley de Inquilinato del Estado de Tamaulipas, no es propiamente retroactiva en lo que tiene de procesal, esto es, en lo que toca a la jurisdicción conciliatoria que establece para resolver las dificultades entre propietarios e inquilinos, sí lo es, francamente, cuando manda que se rijan por sus disposiciones, los adeudos por concepto de arrendamiento ya existentes, al entrar en vigor, porque, habiéndose causado esos adeudos con arreglo a los pactos o contratos legalmente celebrados con anterioridad, entre propietarios e inquilinos, los primeros han adquirido el derecho de que la renta sea cubierta conforme a los propios contratos, y por lo tanto, la ingerencia de la Junta Mixta Inquilinaria, en las controversias suscitadas con motivo del pago de esas rentas devengadas, antes de la expedición de la ley, es ilegal, porque la jurisdicción de aquel tribunal sólo puede abarcar las rentas causadas en los términos de la propia ley, o sean, las vencidas después de la fecha en que la misma entró en vigor, y aun cuando es cierto que en principio no puede estimarse retroactiva la aplicación de las leyes procesales, en el caso sí resulta serlo la ley de que se trata, por cuanto se pretende que, con arreglo a sus disposiciones, se resuelva una controversia por el pago de rentas devengadas con anterioridad a su vigencia, sin que obste la circunstancia de que el lanzamiento del afectado no estuviese realizado en la fecha en que la repetida ley comenzó a regir, porque su aplicación no se limita a un mero cambio de jurisdicción o a diverso procedimiento, sino que pretende extenderse a la regulación de relaciones jurídicas que estaban ya definidas en esa fecha.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7432/38. Mendo Gilberto. 9 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.