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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1688
PRESCRIPCION MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1688
Es cierto que la Suprema Corte ha sostenido la tesis general de que la prescripción en materia mercantil debe regirse por las disposiciones expresas del Código de Comercio, pero en las propias tesis se admite que puedan invocarse y aplicarse como supletorias las leyes comunes, en los casos en que el Código de Comercio no contenga disposición expresa aplicable al caso especial, y como en la ley mercantil no existe ningún artículo que reglamente la interrupción de la prescripción cuando se trata de deudores solidarios, en el caso pueden tener aplicación las leyes comunes, conforme al artículo 2o. del Código de Comercio, y si aquéllas disponen que las causas que interrumpen la prescripción, respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros, la aplicación de tal principio no puede estimarse infractora de las disposiciones contenidas en los artículos 1039 y 1040 del código mercantil.
Precedentes
Amparo civil directo 6176/35. Díaz Aguilera Santiago. 12 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.