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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1759
AMPARO DIRECTO, FACULTADES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1759
Si en un amparo directo la autoridad responsable declaró que había de surtir efectos la suspensión definitiva de los actos reclamados, por no haber otorgado el agraviado la caución que se le fijó para tal fin, y esa resolución causa estado, bien o mal dictada, no puede ser revocada por la propia autoridad responsable, sino por la Suprema Corte de Justicia, mediante el recurso de queja que contra él se interponga, y la autoridad responsable aplica indebidamente disposiciones del Código de Procedimientos Civiles, si da entrada al recurso de reposición contra la citada resolución y la repone, sin tener en consideración que la reposición fue notoriamente improcedente, puesto que la autoridad responsable obra en el incidente de suspensión en auxilio de la Suprema Corte; es decir, no por jurisdicción propia, sino delegada; y la reposición debió ser desechada, ya que, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley de Amparo, en los juicios de garantías y también legalmente en sus incidentes, no se admiten más recursos que los de revisión, queja y reclamación; y debe declararse fundada la queja que se enderece contra la resolución dictada en el recurso de reposición.
Precedentes
Queja en amparo civil 174/39. Barreira Jesús. 13 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.