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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1952
TERCERIAS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LOS FALLOS QUE LES PONEN FIN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1952
Si una sentencia en un juicio de tercería, en lo principal y por ser de segunda instancia, no admite ya recurso ordinario alguno, es indudable que el juicio de garantías que se promueva en su contra, es de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con los artículos 44 y 45 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, y la fracción II del artículo 26 de la ley orgánica respectiva, por lo que si la misma se recurre en amparo directo, la Corte, al conocer en revisión, debe proceder de acuerdo con lo dispuesto, por el artículo 94 de la invocada ley reglamentaria, sin que obste que en auto no recurrido del Juez de Distrito, se haya sostenido no haber lugar a declararse incompetente, porque la competencia en todo procedimiento judicial, y mayormente en el de garantías, es de orden público, y excepto cuando se trata de la correlativa a la jurisdicción territorial, no queda subordinada a la declaración de los Jueces del conocimiento, ni a la aquiescencia explícita o tácita de las partes en litigio, puesto que dimanando directa o inmediatamente de la ley y la que se haya usado equivocadamente, debe ser rectificada de oficio, tan pronto como se advierta; sobre todo, cuando se trata de la jurisdicción de grado, en que todas las leyes procesales han reconocido la facultad del superior, de avocarse de propia autoridad al conocimiento de los asuntos que le corresponden con exclusión del inferior.
Precedentes
Amparo civil en revisión 120/38. Torres Tarsila J. 16 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.