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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1959
EMBARGO, COMO DEBE REGIRSE POR EL CAMBIO DE LEGISLACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1959
La circunstancia de que el embargo de unos bienes rematados, hubiere tenido lugar bajo la vigencia del Código de Procedimientos Civiles de 1884, y las diligencias de apremio hayan comenzado también cuando ese código aun estaba en vigor, de ninguna manera obliga al Juez de los autos a acomodar el procedimiento de ejecución a ese mismo código, una vez expedido el ahora en vigor, pues además de que el espíritu del artículo 2o., transitorio, del nuevo ordenamiento, es el de que dichos procedimientos se ajusten a este código, no puede aceptarse que el embargado tuviere derechos adquiridos, para que los procedimientos judiciales encaminados a la ejecución de la sentencia que la condenó, se ajusten precisamente a la legislación anterior, sino exclusivamente en cuanto a los efectos de los trámites ya dictados, entre los que no se encuentran las tasas y retasas que deben hacerse en la almoneda, decretadas ya bajo el imperio de la nueva ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8841/38. Torres Elías L. 16 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.