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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1958
REMATES, REVISION DE LOS ACTOS PREPARATORIOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1958
La tesis de jurisprudencia que impone a los Jueces Civiles la obligación de revisar la legalidad de todos los actos preparatorios de un remate y de los detalles e incidencias de la subasta misma, al dictar el auto que aprueba o desaprueba ese remate, debe entenderse relacionada con el sistema legal y con la doctrina jurídica, según los cuales, las resoluciones contra las que el interesado no interpone el recurso que la ley establece para obtener su revocación o modificación, quedan firmes y precluye el derecho a objetarlas con posterioridad, definiendo permanentemente la correspondiente situación procesal; esto es, la mencionada revisión debe comprender todas aquellas actuaciones del procedimiento de apremio que, por no admitir recurso alguno, son impuestas necesariamente a las partes, pero no debe extenderse a aquellas determinaciones que pudiendo ser recurridas, las consiente tácitamente el afectado, con las mismas, absteniéndose de reclamarlas, porque entonces esa conformidad implícita le impide objetarlas ulteriormente, en razón de que debe hacerlo en la oportunidad en que la ley se lo permite, ya que, de lo contrario, abandona ese derecho que, por lo tanto precluye en beneficio de la firmeza del procedimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8841/38. Torres Elías L. 16 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.