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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1959
POSTURA LEGAL EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1959
La disposición del artículo 1412 del Código de Comercio, no impide la aplicación del artículo 583, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, como supletorio, pues aquella disposición simplemente autoriza la adjudicación al acreedor, de los bienes embargados por falta de postores; pero como ni ese artículo ni otro alguno del Código Mercantil, nada dicen sobre la cuantía de las posturas para que sean legales, este detalle debe determinarse por la aplicación de la ley común, que sí lo reglamenta.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8841/38. Torres Elías L. 16 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.