Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355940
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1975
SUCESIONES, AMPARO PROCEDENTE DE LAS PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO, CONTRA LOS INVENTARIOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1975
Aunque puede aceptarse que la resolución incluye determinados bienes en el inventario de una sucesión, no causa estado, puesto que tiene el carácter de provisional, no siempre su reclamación dentro del procedimiento en que tuvo lugar está al alcance de los terceros extraños al mismo procedimiento, ya que éstos están obligados a promover una tercería excluyente, propiamente dicha, o el juicio de garantías, pues por ser extraños al juicio sucesorio, todas las promociones que en el mismo hagan, tienen que serles rechazadas, y no siendo éste el medio legal de obtener la revocación de la correspondiente orden de posesión, las mismas no interrumpen el término para la promoción del amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2010/38. Rodríguez María. 16 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.