Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355941
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1982
ACTOS CONSENTIDOS, INEXISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1982
La circunstancia de que el quejoso hubiere sido citado para la diligencia en que se verificó el embargo cuya ejecución reclama, de ninguna manera implica el conocimiento de que aquél habría de recaer precisamente sobre sus sueldos, ni tampoco pudo obtener dicho conocimiento del traslado de las copias para la contestación de la demanda y del emplazamiento para pagar u oponerse a la ejecución, porque tales actos procesales absolutamente nada indican con relación a la naturaleza concreta de los bienes sobre los que recayó el embargo, siendo inaceptable, por lo tanto, que basándose en tales elementos, se establezca que el quejoso hubiera tenido conocimiento del secuestro de sus sueldos, desde la fecha de la diligencia de embargo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8312/38. Vargas D. José. 16 de junio de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.