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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1983
TRABAJADORES, INEMBARGABILIDAD DEL SALARIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1983
Lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 123 constitucional, debe entenderse sin perjuicio de lo prevenido por el artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual, el salario o sueldo del trabajador no es susceptible de embargo, en toda su integridad, y no tan sólo por el monto del salario mínimo, pues siendo el salario la base del patrimonio del trabajador, según el precepto citado de la ley respectiva, el mismo no es susceptible de embargo, en virtud de que la fracción XXVIII del artículo 123 constitucional, previene que los bienes constitutivos del patrimonio de la familia, no podrán sujetarse a embargos; por otra parte, del texto de la fracción VI del citado artículo 123 constitucional, y de las prevenciones contenidas en los artículos 91 y 95 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende claramente que el legislador trata de proteger los intereses patrimoniales del trabajador, contra los actos de su patrono o de cualquiera otra persona con la que el obrero haya contraído deudas u otra obligación, a efecto de impedir por dicho medio, que aquél se vea privado de su única fuente de ingresos, que se traduce en la alimentación suya y de su familia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8312/38. Vargas D. José. 16 de junio de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.