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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2072
REPARACION CONSTITUCIONAL, NATURALEZA DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2072
El incidente de reparación constitucional no procede legalmente, cuando no se hace valer contra una resolución violatoria de leyes del procedimiento, prevista por los artículos 159, 161 y 162 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, sino contra una violación de fondo, cuando se promueve para defender propiedades y posesiones, y como no es éste el fin que se persigue en la Ley de Amparo, al establecer el incidente de reparación constitucional, es claro que en el mismo no pueden plantearse cuestiones relativas a si quien lo promueve, es, o no, poseedor o propietario, ni decidir si debe subsistir, o no, el acto privatorio de la posesión, porque ésta es cuestión que debe reclamarse en la vía de amparo ante el Juez de Distrito, o por medio del procedimiento del orden común que sea procedente y que tenga por finalidad obtener la revocación de la resolución judicial que ataca la posesión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3778/37. Herrera Valdez de Roig Emilia, sucesión de. 17 de junio de 1939. Mayoría de tres votos. El Ministro Luis Bazdresch no estuvo presente por la razón que consta en el acta del día. Disidente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.