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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2131
TESTAMENTOS, APRECIACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL, PARA LA IMPUGNACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2131
Si la desestimación de una prueba testimonial relativa a la capacidad mental de un testador está arreglada a la ley, puesto que fue apreciada por el sentenciador, según su prudente arbitrio y sin apartarse de las normas establecidas por la ley de la materia, la misma no puede ser violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 5697/35. Moreno Valencia Francisco y coagraviados. 20 de junio de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.