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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2132
TESTAMENTO, VALIDEZ DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2132
Si no existe una comprobación plena, ni de la incapacidad del testador, por causa de la enfermedad que le produjo la muerte, ni de las violencias que sobre su voluntad se hubiesen ejercido por personas interesadas en heredarlo, las dudas que acerca de tales vicios de la voluntad del testador, pudieron existir en el ánimo del sentenciador, por medio de las pruebas llevadas a su conocimiento, no son bastantes para destruir la fuerza probatoria que se deriva de la fe pública que dio el notario, ante los testigos del acto notarial, el cual revistió todas las solemnidades que exige la ley, acerca de la expresión libre y consciente de la voluntad del testador.
Precedentes
Amparo civil directo 5697/35. Moreno Valencia Francisco y coagraviados. 20 de junio de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.