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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2170
QUIEBRA, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA EJECUCION DEL AUTO QUE MANDA ASEGURAR LOS BIENES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2170
Un auto declaratorio de quiebra puede ser perfectamente legal, pero al ejecutarlo, es posible que se cometan violaciones constitucionales, en perjuicio de terceros; y en tales casos, jurídicamente no sería posible reparar la violaciones constitucionales que se hubiesen cometido, atacando el auto declaratorio de quiebra, y el medio ordinario de defensa de atacar la declaración de quiebra, de acuerdo con los artículos 1478 y 1480 del Código de Comercio, no repararía al promovente del amparo, las garantías constitucionales que alegue en su demanda; por tanto, debe darse entrada al amparo que se promueve contra la ejecución del auto que manda asegurar los bienes del quebrado, entre los cuales se encuentra un inmueble sujeto a cédula hipotecaria, en el juicio promovido por el quejoso en amparo, si de la propia demanda de amparo no se desprende su notoria improcedencia, en los términos requeridos por el artículo 145 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Precedentes
Queja en amparo civil 131/39. Fernández Río Antonio (Quiebra). 20 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.