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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2178
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, CUANDO PROCEDE EL AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2178
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia, en el sentido de que el secuestro de bienes como providencia precautoria, no es acto de ejecución irreparable, porque en la sentencia que se pronuncie en el juicio, se resolverá si debe o no subsistir, y contra esa sentencia se puede interponer el amparo, por la misma consideración, no es acto que deje sin defensa al quejoso, ni por último, tampoco puede considerarse como un acto ejecutado fuera de juicio. La anterior jurisprudencia se contrae al caso en que, quien promueve el amparo, sea el mismo contra quien se decretó la providencia precautoria; pero no al caso en que quien promueve el juicio constitucional, es un tercero extraño a dicha providencia. Tratándose de terceros extraños al juicio, la improcedencia del amparo sólo es notoria en los casos de excepción a que se contrae el artículo 114, fracción V de la Ley de Amparo, o sea, cuando la ley establece a favor del afectado, algún recurso ordinario o medio de defensa que pueda tener por efecto, modificar o revocar el acto reclamado, y si no existe este recurso, obra legalmente el Juez de Distrito que admite en trámite la demanda.
Precedentes
Queja en amparo civil 95/39. Nettel y Flores Ricardo. 20 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.