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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2251
AUTORIDADES RESPONSABLES, INFORMES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2251
Según el artículo 149 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, las autoridades responsables están obligadas a rendir sus informes justificados, dentro del término de cinco días, sancionando, en todo caso, la omisión o la deficiencia en los informes; y como no es indispensable para cumplir con esta disposición, que la autoridad tenga facultades para certificar, ya que la misma debe concretarse a exponer las razones y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener la legalidad de sus actos, y adjuntar, en su caso, copia certificada de algunas constancias, recabándolas del secretario respectivo, es indudable que su omisión fundada en esas causas, no se justifica, y procede sancionarlo en la forma prevista por la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1275/37. Munguía Genoveva y coagraviadas. 23 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.