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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2257
JUECES DE DISTRITO, JURISDICCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2257
Si por virtud de un acuerdo del presidente de la Suprema Corte se define que la competencia para conocer de un juicio de amparo, toca a determinado Juzgado de Distrito, el Juez no debe abstenerse de ejercer su jurisdicción a pretexto de que la sentencia reclamada no es definitiva, y menos cuando ésta debe estimarse comprendida en lo dispuesto en la fracción IX del artículo 107 constitucional, si no decidió el Juez de lo principal, resolviendo sobre el fondo de los derechos controvertidos y limitándose a declarar sin materia un recurso de apelación interpuesto por la parte quejosa confirmando el fallo de primera instancia, en razón exclusiva de que el apelante no expresó agravios.
Precedentes
Amparo civil en revisión 252/38. Ceyca de Guzmán Adelina. 23 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.