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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2296
HIPOTECA, INDIVISIBILIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2296
Si de la escritura respectiva aparece que como garantía de las obligaciones contraídas por diversos deudores, hipotecaron a favor de su acreedor determinado inmueble, sin limitar en forma alguna la garantía constituida a determinada parte del adeudo y en lo que se refiere a cada deudor, es indudable que el bien hipotecado queda afecto al cumplimiento íntegro de la obligación que todos contrajeron; pues si de acuerdo con la ley civil respectiva, la hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor, como por otro a su nombre, y en el caso no existe estipulación limitativa expresa sobre el particular, puesto que la hipoteca aparece constituida sobre toda la propiedad, para garantía general de las obligaciones contraídas por los deudores, es evidente que cada una de estas garantiza no sólo su propia y personal obligación, sino también la de su codeudor.
Precedentes
Amparo civil directo 6536/35. Silva viuda de O'Reilly Teresa y coagraviadas. 24 de junio de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.