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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2296
ACCION, IMPUGNACION DE LA NATURALEZA DE LA, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2296
Si ante el tribunal de alzada, el apelante conviene en que la acción intentada en su contra, fue la real, no le es lícito colocarse, al pedir amparo contra la sentencia de segunda instancia, en una posición contraria a la que adoptó en la misma, y forzosamente tiene que entrar al juicio de garantías en igual situación, circunstancia por la que la Suprema Corte no puede rectificar el error en que el mismo hubiere incurrido, fijando a la acción una naturaleza diversa.
Precedentes
Amparo civil directo 6536/35. Silva viuda de O'Reilly Teresa y coagraviadas. 24 de junio de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.