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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2348
DEMANDA, IMPROCEDENCIA DE RECURSOS CONTRA LA ADMISION DE LA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2348
El artículo 630 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, establece que contra los autos que se dicten admitiendo una demanda, no habrá recurso alguno, por lo que si un Juez da entrada al recurso de revocación contra la resolución dictada en un incidente de oposición, formulado con relación a una demanda de alimentos, infringe el citado precepto, debiendo por tanto otorgarse al interesado la protección constitucional que solicite en contra de tal acuerdo, sin que obste para ello que por haber otro incidente igual, pendiente de resolución, el Juez obre legalmente al revocar el referido auto, ya que el mencionado precepto legal no establece excepción alguna, y además, en los términos del mismo, la contraparte pudo alegar, mediante la excepción correspondiente, la improcedencia de la nueva demanda.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4104/37. Cavazos Villarreal Arcadio. 26 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.