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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2405
MINUTAS, FORMALIDADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2405
No puede estimarse que una minuta carezca del requisito del artículo 59 de la Ley del Notariado, vigente en el Distrito Federal, si el notario ante quien se depositó, dio fe de que fue suscrita en su presencia; y si consta que el propio interesado confesó judicialmente haber firmado la minuta base de la acción; en la presencia notarial, circunstancia por la que debe estimarse infundada la apreciación de la autoridad judicial, sobre que la minuta carece de una formalidad externa, por no haber sido firmada ni ratificada por el interesado, en la presencia notarial.
Precedentes
Amparo civil directo 5474/36. Michel viuda de Prina Sara y coagraviado. 27 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.